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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804696
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2682
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ATRIBUCIONES DEL, SIN MATERIA DE TRABAJO (REGLAMENTO DE HIGIENE DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2682
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, se encuentra capacitado para promover en la esfera administrativa a la exacta observancia de la Ley Federal del Trabajo, ya que dicha fracción no hace excepción alguna al precepto, y la ley indicada fue expedida por el Congreso de la Unión, por lo que resultó ajustado a derecho el proemio del Reglamento de Higiene del Trabajo de dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en trece de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, en el cual, el Presidente de la República cita, como fundamentos legales para expedir ese ordenamiento, la fracción I del artículo 89 constitucional y todos y cada uno de los preceptos respectivos del código laboral. Aunque es cierto que la fracción XV, del artículo 123 constitucional dispone que las leyes, o sea las disposiciones de carácter general emanadas del Poder Legislativo, establecerán las penas en que incurran quienes infrinjan las bases que sa propia fracción establece, también lo es que esa condición se encuentra cumplida, pues el artículo 675 del código laboral es un mandamiento expedido por el Congreso de la Unión y sanciona a los infractores en esa materia, pero la citada fracción XV del artículo 123 constitucional no ordena que las leyes sancionen la inobservancia de los reglamentos que en materia de trabajo expida el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere en ese sentido el artículo 89 constitucional en su fracción I.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/46. Cervecería Central, S. A. y coags. 21 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.