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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2727
LAUDOS, ERRORES INTRASCENDENTES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2727
Si el quejoso reclama la defectuosa aplicación de los artículos 84 y 86 de la Ley Federal del Trabajo, porque la Junta confunde el salario con la pensión jubilatoria y por ello establece la condena al pago de las diferencias de salarios, debe concluirse que el contenido jurídico del laudo reclamado y de la condena impuesta subsisten, independientemente del error en que haya incurrido la Junta al estimar como diferencia de salarios lo que propiamente constituye diferencia en las pensiones jubilatorias; pues este error de simple denominación, no afecta el fondo del negocio, dado que lo que esencialmente se reclama ese el pago de la pensión jubilatoria con base del salario que efectivamente corresponde a los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2365/52. Petróleos Mexicanos. 4 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Luis Díaz Infante.