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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2732
SERVICIOS SANITARIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, TRABAJADORES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2732
De acuerdo con el Convenio de Coordinación de los Servicios Sanitarios del Estado de Chihuahua, celebrado entre el gobernador de dicha entidad y el entonces jefe del Departamento de Salubridad Pública, los nombramientos de los oficiales sanitarios, pertenecientes a los servicios sanitarios, se harán por el Gobierno del Estado, en favor de las personas propuestas por el Departamento de Salubridad Pública; tal es el contenido del inciso f), de la cláusula III del convenio citado; pero además, de acuerdo con el inciso g), de dicha cláusula, se instituye que las remociones del persona de que se trata en el inciso f), serán hechas por el Gobierno de Chihuahua, también a proposición de la autoridad sanitaria federal; de lo que se deduce que el gobernador de esa entidad federativa tenía tan sólo el carácter de ejecutor de las determinaciones que sobre movimiento de personal tomará el entonces Departamento de Salubridad Pública, o sea que los nombramientos y las remociones efectuadas por el Ejecutivo Local estaban condicionadas a la resolución tomada sobre el particular por dicha dependencia federal. En consecuencia, si el primer mandatario del Estado de Chihuahua carecía de funciones decisorias, en el caso, de conformidad con el texto relativo del convenio sobre coordinación, es indudable que en los términos del artículo 2o. estatutario, la relación jurídica de trabajo se finca entre la autoridad titular de dicha función decisoria, o de la ahora Secretaría de Salubridad y Asistencia y los trabajadores, y la responsabilidad en caso de remociones debe atribuirse a la propia dependencia federal; apoya este criterio expuesto sobre la existencia de la relación jurídica del trabajo, el hecho de que tales empleados mantenían un vínculo de dependencias y dirección con el jefe de los Servicios Sanitarios Coordinados en el Estado de Chihuahua, el cual es funcionario de la secretaría citada, y por lo mismo, tiene el carácter de federal.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3642. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo 9650/46. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 19 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI, página 2732. Amparo directo en materia de trabajo 7180/46. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública. 19 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.