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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2733
SERVICIOS SANITARIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, LOS TRABAJADORES DE LOS, SON EMPLEADOS FEDERALES (COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2733
El inciso i), de la cláusula III del Convenio de Coordinación de los Servicios Sanitarios del Estado de Chihuahua, celebrado entre el gobernador de dicha entidad y el jefe del Departamento de Salubridad Pública, al señalar como base de las relaciones burocráticas al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión o aquel que más favoreciera a los intereses de los empleados, sitúa a éstos en la categoría de empleados federales; hecho que instituye virtualmente la competencia del Tribunal de Arbitraje para conocer de los conflictos de trabajo relativos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7180/46. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública. 19 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.