Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804708
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 664
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 664
Aun cuando en el concepto de violación no se precise qué preceptos del Estatuto Jurídico o de la Ley del Trabajo fueron infringidos por la autoridad responsable, esta Suprema Corte, en uso de la facultad que le conceden los artículos 107 constitucional y 76 de la Ley de Amparo, pueden suplir la deficiencia de la queja de la parte obrera cuando exista una manifiesta violación de la ley, así como porque la autoridad responsable infrinja las disposiciones contenidas en los artículos 517 y 531 del código laboral, aplicados supletoriamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3070/52. Castañeda Villanueva María Dolores. 14 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.