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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1678
RECONVENCION EN LOS JUICIOS SUMARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1678
El artículo 442 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal previene que no son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicios sumarios, y el artículo 430, fracción III, del mismo ordenamiento establece que se tramitarán sumariamente los juicios que versen sobre cualquiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento; por lo que de acuerdo con las disposiciones legales citadas, se concluye que un juicio sobre nulidad por simulación respecto de un contrato de arrendamiento, se tramitará sumariamente y por ende, tal acción de nulidad puede ejercitarse reconvencionalmente dentro del juicio en que se demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 4121/46. Guerra Max. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela Rivera.