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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2749
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2749
Si la responsable dogmáticamente expresó en su fallo que de las actas acompañadas a la demanda se aprecia que el trabajador quejoso ejecutó los actos indebidos en que se fundó su cese, de ello resulta que dicha responsable dejó de estudiar los alcances probatorios que pueden desprenderse de la mencionada documental, siendo insuficientes la sola manifestación de haberse hecho su estudio, ya que las pruebas rendidas en el conflictos debieron ser analizadas en el laudo expresándose las razones y motivos que llevaron a la responsable a la conclusión que en la resolución se sostiene, y como no lo hizo así, su actitud debe reputarse violatoria del artículo 107 del estatuto que rige las relaciones entre el Estado y sus servidores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8105/46. Meraz de la O. Teodoro. 7 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.