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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1758
REIVINDICACION, FUNDAMENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1758
Son fundados los conceptos de violación que se hagan consistir en que el ad quem consideró probada la acción reivindicatoria intentada, aun cuando el actor no haya fundado su demanda en los primeros testimonios de las escrituras que acreditaban la propiedad de los inmuebles motivo del juicio, sino en segundos testimonios de una copia certificada de una inscripción, expedida por el Registro Público de la Propiedad, documentos que no fueron aceptados con las formalidades requeridas, y que por lo mismo no tienen el valor que se les dio, aunque no hayan sido objetados al contestarse la demanda, pues tal impugnación no era exigible, y el juzgador debió estudiar previamente el aspecto de la formalidad para determinar el valor que como prueba de la acción tienen dichos documentos.
Precedentes
Amparo civil directo 416/52. Curiel Enrique. 15 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Gabriel García Rojas.