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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1841
PROCEDIMIENTO FISCAL, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1841
No procede la reposición del procedimiento fiscal cuando existe sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación y es inaplicable al caso el artículo 214 del Código Fiscal de la Federación que establece la reposición del procedimiento tratándose de visitas de inspección que se practiquen a los causantes, pues dicho precepto nada tiene que ver con la reposición que se solicite contra una sentencia del mencionado Tribunal.
Precedentes
Revisión fiscal 216/53. Secretaría de Hacienda (Compañía Minera de Peñoles, S. A.). 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.