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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2090
POSESION NO APTA PARA LA PRESCRIPCION. (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2090
El vendedor que conserva la cosa en su poder, sólo tiene los derechos y obligaciones del depositario, (artículo 2284 del Código Civil), y por ello, no es apta para prescribir. Además, si el vendedor está obligado con el comprador y sus causahabientes al saneamiento en caso de evicción, no se concibe que pueda retener o reincorporar a su posesión la cosa enajenada. La voluntad del poseedor de disfrutar de la cosa como propietario es insuficiente para cambiar el origen de la posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 5156/46. Rivera Viuda de Ramírez Petra. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.