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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2094
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, BASE PARA EL CALCULO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2094
La fracción XIV del artículo 123 constitucional, al señalar las responsabilidades de los patrones en los accidentes y enfermedades profesionales emplea la expresión "de acuerdo con las leyes", es decir, que deja a las leyes que se expidan sobre materia de trabajo o cualquier otra relacionada con la misma es precisar la forma y cuantía en que la indemnización deba pagarse. En consecuencia, el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar como base para definir el monto de la indemnización por muerte el salario máximo de doce pesos diarios, no se excede del contenido del precepto constitucional mencionado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4097/53. Mendoza R. Marcelina. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.