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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2102
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NATURALEZA JURIDICA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2102
Si bien es cierto que la naturaleza jurídica de la relación de trabajo establecida entre el Estado y sus servidores, es radicalmente distinta del nexo laboral existente entre patronos y trabajadores de la Industria o Empresas privadas, debe observarse, que la Ley Federal del Trabajo vigente, tiene el carácter de Ley Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución, pues en tanto que el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión reglamenta, a su vez, la facultad que el artículo 89, fracción II, de la referida Ley Fundamental concede al ciudadano Presidente de la República para nombrar y remover libremente a los empleados de la Unión cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, así como las atribuciones que el mencionado ordenamiento Supremo concede a los Poderes Legislativo y Judicial para nombrar y remover a sus servidores, dado el texto del mandato constitucional a que se ha hecho mérito, el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado entraña una autolimitación del Poder Público y, esta autolimitación se inspira en el propósito fundamental de garantizar a los servidores del Estado su estabilidad en el puesto que desempeñan, con todas las consecuencias proteccionistas que de la misma se derivan, como son: derechos a escalafón, ascensos, riesgos profesionales, jubilaciones, etcétera, ya que el derecho de los servidores del Estado a la estabilidad en sus puestos, constituye el patrimonio básico de los mismos y de sus familiares.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 600/52. Gobierno del Territorio Norte de la Baja California. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.