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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2114
SENTENCIAS PENALES, CITA DE DISPOSICIONES LEGALES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2114
Aunque en el considerando del fallo reclamado en el que se estudió el agravio propuesto por el acusado contra la sentencia que recurrió, no se haya hecho cita de ningún precepto legal, para apoyar las argumentaciones contenidas en ese fallo, si en el considerando anterior se hizo referencia al agravio propuesto por el acusado y a la disposición legal que estimó violada, como las sentencias constituyen en sí mismas una unidad, y en el considerando segundo trató de las cuestiones planteadas en el primero, o sean los agravios, es de conceptuarse que al declararse éstos infundados implícitamente se declaró no infringida la disposición de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 3899/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.