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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2170
SERVIDUMBRES APARENTES, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2170
Acreditado en autos que un propietario común de dos propiedades, crea una servidumbre aparente, si vende el predio dominante, dicha servidumbre debe ser respetada, de conformidad con los artículos 950, 951, 952 y la parte del 953, del Código Civil, en donde se previene que las servidumbres provienen del contrato o última voluntad de los propietarios y de la ley, ya sea que los establezca expresamente o que las autorice en virtud de la prescripción, y la servidumbre queda comprobada con los signos aparentes de la misma, para cuya comprobación no se requieren mayores requisitos que los que fija el artículo 1037 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 2218/53. Soto Murillo Guillermo y coagraviados. 29 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Rafael Rojina Villegas.