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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2215
AMPARO POR PRESTACIONES ANEXAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2215
Concedido al quejoso el amparo sobre la suerte principal, procede declarar que han cesado los efectos del acto reclamado y que ha lugar al sobreseimiento por la causa de improcedencia, establecida en la fracción XVI del artículo 73, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, en lo que ve al amparo que se haya pedido sobre prestación anexa a la principal sobre la que se falló.
Precedentes
Amparo civil directo 2361/52. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey. 31 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.