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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2237
PERSONALIDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2237
Si unos menores no son herederos sino acreedores alimentistas en la sucesión de su padre, de la cual es albacea la madre, es indudable que si ésta actúa en representación de ellos, tal representación no es en calidad de herederos, sino en la de acreedores alimentistas de la sucesión, calidad que es hasta contraria a los intereses del albacea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5312/43. Sánchez Fanny y coagraviados. 17 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Vicente Santos Guajardo.