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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2272
SENTENCIAS, NO CARECEN DE APOYO LEGAL, AUNQUE NO SE INVOQUE EN ELLAS LOS PRECEPTOS DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2272
El hecho de que en una sentencia no se invoquen preceptos legales, no determina que dicho fallo carezca de apoyo legal, si el punto planteado pudo resolverse recurriendo simplemente a razonamientos lógicos para decidir si de un hecho conocido se puede llegar o no a determinada conclusión.
Precedentes
Amparo civil directo 2949/50. Flores Neyra Aníbal. 7 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.