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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2315
TERCEROS DE BUENA FE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2315
La buena fe se presume en quien adquiere un inmueble de la persona a cuyo nombre estaba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y está en posesión de dicho inmueble, ya que las leyes relativas protegen a los terceros y éstos no tienen más fuente de información para saber quién es el propietario de un inmueble que se pretende adquirir y que se adquiere, que la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y aun en el caso de que algún título o enajenación anterior adolezca de algún vicio que produzca o pueda producir nulidad, esa nulidad no puede hacerse valer contra tercero adquirente de buena fe, porque sólo de esta manera se garantiza la seguridad y estabilidad de las transacciones.
Precedentes
Amparo civil directo 4140/51. Zimbrón Eduardo y coagraviados. 8 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.