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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
804749
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2315

TERCEROS DE BUENA FE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2315

Precedentes

Amparo civil directo 4140/51. Zimbrón Eduardo y coagraviados. 8 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 804749