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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2351
TRABAJO, ACCION DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2351
Aunque el actor en su demanda no emplee la frase rescisión de contrato, a tanto equivale la acción intentada si reclama pago de indemnización constitucional, fundándola en que dejó de restar sus servicios en virtud de los malos tratamientos que recibía de un hermano del demandado, consentidos por éste, es decir, basa su acción en la causal rescisoria a que autoriza el artículo 123, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4303/51. Salmerón de Nuñez Rafaela. 27 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.