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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2355
SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2355
Transcurridos más de ciento ochenta días consecutivos sin promoción del quejoso a partir de la fecha de la última promoción que obra en autos, debe sobreseerse en el amparo, sin que obste que haya habido actuaciones judiciales, pues el artículo 107 constitucional se refiere únicamente a la inactividad de la parte agraviada.
Precedentes
Amparo civil directo 6072/51. Sánchez Ordaz Severo. 14 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.