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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2361
TRABAJO, PRUEBA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2361
La obligación que impone la ley al patrono, de celebrar el contrato por escrito, y la sanción consistente en imputar al patrón la falta de su personalidad, en ninguna forma implica al obligación de la prueba en caso de conflicto, de manera que se tengan por ciertas las afirmaciones del trabajador, salvo prueba en contrario, acerca del contenido del contrato, pues los artículos 31 y 33 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente establecen que la falta del mencionado contrato escrito impide al patrono excepcionarse, alegando que por no haber contrato, no existe relación contractual, pues bastará que el trabajador pruebe la prestación del servicio para que dicha relación contractual se tenga por existente, pero la prueba corresponde al actor que reclama el cumplimiento de obligaciones tales como porcentajes, alimentos, comisiones, etcétera.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1100/43. Pearl Isabel. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.