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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2369
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2369
La responsabilidad civil objetiva por el uso de mecanismos o aparatos peligrosos por la velocidad que desarrollan, conforme al artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, opera como regla general cuando hay una relación directa de causalidad entre el uso de dicho aparato peligroso y el daño inferido, admitiendo como única excepción aquella en que la víctima se condujo con culpa o negligencia inexcusable.
Precedentes
Amparo civil directo 8177/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.