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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2370
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, QUIEN PUEDE EXIGIRLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2370
El artículo 1916 del Código Civil, que establece el pago de daños y perjuicios causados por hecho ilícito y aplicable por analogía a los casos de responsabilidad por riesgo creado, claramente legítima a la familia de la víctima para deducir la acción de daños y perjuicios, esto es, la ley trata de proteger en forma directa a las personas que constituyen la familia del accidentado y al propio tiempo simplifica, tornando innecesaria la instauración de un juicio sucesorio para este solo objeto, el procedimiento para exigir la indemnización a que tienen derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 8177/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.