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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2370
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, MATERIA DE FIJARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2370
El artículo 1915 del Código Civil, según su texto vigente en la época en que sucedieron los hechos y se decidió la contienda, preceptuaba que "la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible en el pago de daños y perjuicios"; por lo que no proporcionando el texto de la ley ninguna base para fijar el pago de daños y perjuicios, el juzgador pudo valerse de las tablas de probabilidades de vida aceptadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para calcular una cantidad que, aún en forma imperfecta, reparara el daño económico causado a la familia de la víctima.
Precedentes
Amparo civil directo 8177/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.