Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804761
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2371
SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2371
Si desde la fecha de la última actuación, en que se admitió la demanda y se ordenó que pasaran los autos al Ministerio Público, han transcurrido más ciento ochenta días sin promoción de la parte agraviada, debe sobreerse en el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 2457/52. León Viuda de Paredes Ignacia. 27 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.