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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2378
PATRONO SUBSTITUTO, EL CONYUGE SUPERSTITE NO LO ES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2378
De la circunstancia de que en el juicio sucesorio respectivo se haya reconocido a una persona como cónyuge supérstite y se le haya designado interventora de los bienes de la sucesión, no puede desprenderse que dicha persona tenga el carácter de patrono substituto del de cujus, ya que sólo podría considerarse como patrono substituto a la sucesión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1433/53. Guereña Murillo Manuel. 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.