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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 87
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 87
Aunque una demanda de amparo se haya presentado con anterioridad a la fecha en que entraron en vigor las reformas de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, si se admitió con posterioridad, no es aplicable el artículo 5o. transitorio, del decreto de reformas a la Ley de Amparo, sino la fracción V del artículo 74, de la misma ley, y por tanto, si han transcurrido más de ciento ochenta días desde el último acto procesal y desde la última promoción del quejoso, debe sobreseerse.
Precedentes
Tomo CXV, página 1437. Indice Alfabético. Amparo directo 4936/51. Avila Sebastián y coagraviados. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
Tomo CXV, página 87. Amparo civil directo 4934/51. Saldaña David. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
Tomo CXV, página 1437. Indice Alfabético. Amparo directo 4932/51. Echeverría. Alvarez J. Inés. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.