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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 558
TERRENOS BALDIOS, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 558
Si de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, las resoluciones administrativas pronunciadas judicialmente, es indudable que tratándose de resoluciones pronunciadas por una autoridad federal, como lo es la mencionada Secretaría, debe entenderse que son los Tribunales Federales los que conocerán de la contienda respectiva, de acuerdo con las normas que contiene el Código Federal de Procedimientos Civiles, atenta la naturaleza de la materia que regula la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias. Ahora bien, el párrafo segundo del artículo mencionado, establece implícitamente que si la reclamación se hace en el plazo de 15 días fijado, las resoluciones combatidas, no surtirán sus efectos legales; por lo que si se agota ese medio de defensa previamente al amparo, se surte la causal de improcedencia contenida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5104/53. Reachi Manuel. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.