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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.20 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 804774
- Clave de tesis
- V.2o.20 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 319
TIEMPO EXTRAORDINARIO, LA CONDENA AL PAGO DE, DEBE ESTAR MOTIVADA CORRECTAMENTE, AUNQUE EL PATRON OMITA PROBAR LA DURACION DE LA JORNADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 319
El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece una regla general que obliga a las Juntas a expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoyan sus laudos. Por otra parte, es cierto que el artículo 784, fracción VIII, de la propia ley, dispone que al patrón corresponderá, en todo caso, probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo. Pero aun en el caso de que el patrón no cumpla con tal carga procesal, las Juntas deben ceñirse a la exigencia genérica antes señalada, mediante el examen de las pretensiones deducidas oportunamente en el juicio, por lo cual, un correcto planteamiento y solución de la demanda por servicios en tiempo extraordinario, implica la necesidad de analizar, entre otros datos, la duración de la jornada ordinaria; los días en que se hubiere prestado trabajo extraordinario, así como la duración de éste; la cuantificación de las horas extras trabajadas y la cantidad que corresponda cubrir por hora, conforme a la proporción relativa al salario de la jornada ordinaria, mediante la aplicación de las reglas del capítulo II, título tercero, de la ley en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/91. Manuel Aguirre Barrera y otro. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Amparo directo 11/91. Francisca Arnold de Arzate. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Octava Epoca, Tomo VII-Mayo, página 318.