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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.20 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
804774
Clave de tesis
V.2o.20 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 319

TIEMPO EXTRAORDINARIO, LA CONDENA AL PAGO DE, DEBE ESTAR MOTIVADA CORRECTAMENTE, AUNQUE EL PATRON OMITA PROBAR LA DURACION DE LA JORNADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 319

Precedentes

Amparo directo 55/91. Manuel Aguirre Barrera y otro. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 11/91. Francisca Arnold de Arzate. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda. Octava Epoca, Tomo VII-Mayo, página 318.
Registro digital (IUS): 804774