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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 804777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 364
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ES REQUISITO NECESARIO PARA DEMOSTRAR EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 364
El hecho de que las autoridades municipales, reciban pagos a los comerciantes de plazas, mercados y piso, así como cooperaciones al ayuntamiento, no significa el otorgamiento tácito de licencia para la operación de la actividad que desarrollen, pues de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, un giro comercial sólo podrá iniciar operaciones con autorización previa de la autoridad municipal que es lo que engendra la titularidad de ese derecho, y, por ende, un interés jurídico legalmente protegido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/89. Enrique Hernández Torres. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Tesis de jurisprudencia número 353, Apéndice 1917-1975, Tercera Parte, página 586.