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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 736
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 736
La tercería no queda sin materia por que se mande levantar el embargo, a menos que se suponga acuerdo a conveniencia entre el tercerista y uno de los demandados, pues de lo contrario, existirá interés jurídico en el que se resuelva sobre la propiedad de los bienes embargados.
Precedentes
Amparo civil directo 4911/51. Sánchez de Marroquín Gregoria. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.