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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 855
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 855
Los tribunales representativos tienen plena autonomía para fijar a los acusados las sanciones que estimen pertinentes, siempre que tengan en consideración las circunstancias a que se contraen los artículos aplicables del Código Penal y, por tal motivo, esta Suprema Corte no puede sustituirse en su criterio, salvo el caso de que sea manifiesto que los razonamientos del arbitrio judicial estén contrariados por las constancias procesales referentes a las circunstancias personales del acusado y a las exteriores de ejecución del delito, y que aun cuando no exista ningún razonamiento sobre el particular fuere indudable que el quantum de la sanción impuesta no corresponda al grado de temibilidad establecido por las mencionadas circunstancias.
Precedentes
Tomo CXV, página 1377. Indice Alfabético. Amparo directo 1904/52. Cortés Rivera Rodolfo. 12 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo CXV, página 1377. Indice Alfabético. Amparo directo 5838/51. Gómez Carrillo Humberto. 8 de diciembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo CXV, página 855. Amparo penal directo 1540/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.