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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 940
PRUEBAS EN LOS JUICIOS SUMARIOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 940
La obligación del juzgador de preparar oportunamente las pruebas que ha de recibir, deriva del artículo 385 del Código de Procedimientos Civiles, aplicable al juicio sumario por no ser contrario a su naturaleza, conforme al cual, antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad, para que en ella puedan recibirse; por lo que, el hecho negativo de la autoridad responsable consiste en dictar su fallo sin admitir las pruebas ofrecidas, aunque no haya insistido el interesado en sus preparación, redunda en perjuicio de éste, afecta su derecho de defensa y viola las garantías que otorga la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 7791/50. Murakami Nakaoka Isao. 22 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.