Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804786
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 40
ADUANAS, ADICIONES A NOTIFICACIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 40
Del texto del artículo 274 del Reglamento de la Ley Aduanal, se desprende que la confronta a que se refiere, tiene dos propósitos: uno por el cual se debe establecer, si el embarque de las mercancías o efectos, ha sido declarado correctamente, de acuerdo con el pedimento relativo, que es la fase de tráfico de las mercancías; otro concerniente a las operaciones relacionadas con la declaración de aquéllas, verificando la identidad de los datos contenidos en la documentación relativa, con las designaciones arancelarias; pero si se atiende al dispositivo del inciso e), de la fracción II de la norma legal en consulta, se ve que esta fase de la confronta se realiza entre la factura del conocimiento de embarque y la clase arancelaria que declaró en el pedimento, operación que solamente es para los efectos de lo dispuesto en el inciso a), de la fracción II del artículo 282 reglamentario, pero sin que las diferencias que se hayan observado, den lugar a que se tenga que solicitar una adición o rectificación de los interesados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8447/43. García Heriberto. 4 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.