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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 725
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE (SUCURSALES DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 725
Las sucursales de las empresas extranjeras que operaban dentro del territorio nacional no estaban obligadas al pago de impuestos sobre la renta en cédula segunda sobre dividendos o ganancias de la empresa extranjera distribuibles entre sus socios, conforme a la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que ésta, antes de su reforma por decreto de 1 de marzo de 1945, se refería a dividendos de las empresas mismas, que no pueden ser determinados sino mediante el balance global de las sucursales y no aisladamente por el balance parcial de una de ellas, pues sus utilidades bien podrían ser rebasadas por las pérdidas de las otras; situación que vino a modificar el expresado decreto reformatorio al imponer esa obligación tributaria a la sucursal que opere en el país y obtenga utilidades, distribuibles o no, en la República, independientemente del resultado global del balance del impuesto mismo; pero tal reforma no puede hacerse extensiva a períodos o ejercicios fiscales anteriores, por prohibirlos el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Revisión fiscal 292/51. Quinta Sala del Tribunal Fiscal. (Moctezuma Lead Co.). 20 de agosto de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Franco Carreño.