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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 733
RESPONSABILIDAD CIVIL, PERSONALIDAD EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 733
Si la quejosa no opuso la excepción dilatoria de falta de personalidad de los demandantes, en el incidente de responsabilidad civil, y el auto que formó la litis precluyó creando derechos controvertibles en favor de los sujetos que intentaron la acción, como el juzgador para dar entrada a la demanda tuvo forzosamente que examinar la personalidad con que se ostentaba el demandante, para la sola finalidad de resolver si la admitía o no, resulta que ya no estaba en la posibilidad legal de desconocer la citada personalidad de los actores.
Precedentes
Amparo penal directo 2900/50 Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.