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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 734
RESPONSABILIDAD CIVIL, INTERES PARA DEDUCIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 734
En materia penal, lo primordial que debe tenerse presente es que el interesado, en una demanda de responsabilidad civil, tenga el carácter de ofendido, y esto no lo otorga una acta del Registro Civil, sino la calidad de ser la persona que resultó dañada, como consecuencia de la ejecución de un acto ilícito; y si está demostrado que el ofendido era hijo del actor, la conclusión que se impone es la de que el actor tenía el carácter de ofendido, como padre de la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 2900/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.