Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804802
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2392
TRABAJADORES, CITA DE TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2392
Como el artículo 8o. del Estatuto de los Trabajadores dispone que los casos no previstos en ese ordenamiento se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y en su defecto, atendiendo a las leyes del orden común, si una de las partes manifiesta no poder por sí misma hacer que se presten unos testigos y la responsable no los cita, deja de aplicar el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, infringe el mencionado artículo 8o.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8472/50. Mejía Solís Gilberto. 13 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.