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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 980
IMPUESTO PAGADOS POR OTRO, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 980
El impuesto en cédula II que creó la fracción IX bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, sobre dividendos, beneficios, ganancias provenientes de dividendos u otros títulos similares, es a cargo, de acuerdo con el artículo 17 de la propia ley, del acreedor, socio, arrendador o propietario, siendo nulo todo pacto en contrario; y solamente tienen los deudores empresarios, explotadores o arrendatarios que paguen tales percepciones, la obligación de retener el impuesto y enterarlo en las oficinas receptoras o exigir comprobantes de su pago. Por tanto, estos últimos no tienen acción para reclamar la devolución del pago de un impuesto que no hicieron por cuenta propia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8512/44. Droguería "El Elefante", S. A. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.