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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 734
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 734
El artículo 1924 del Código Civil aplicable, establece que los patrones y los dueños de los establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones, y que esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño, no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia, mismo precepto que crea uno de los tipos de responsabilidad objetiva o de riesgo creado, y que deja al demandado la carga de la prueba de que en la comisión del daño, no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.
Precedentes
Amparo penal directo 2900/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.