Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804805
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 736
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS RELATIVAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 736
El recurso establecido en el artículo 251 del Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 13 de julio de 1949, ante el ciudadano Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, contra las resoluciones definitivas del Departamento de Tránsito Federal, de la Dirección Nacional de Caminos y de cualquiera autoridad que intervenga en la aplicación del Capítulo, II, Título II, de dicha Ley, sí permite la suspensión de los actos materia de la inconformidad de los interesados, y la tramitación de ese recurso es de índole administrativa, pues quien define la controversia es el titular de Comunicaciones y Obras Públicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6742/51. "Express Anáhuac", S. A. de C. V. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.