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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1315
ORDEN DE APREHENSION, TESTIMONIO APTO PARA FUNDARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1315
La declaración de un testigo es bastante, en los términos del artículo 16 constitucional, para presumir la responsabilidad del acusado, en el delito de homicidio, no obstante los vínculos matrimoniales que lo ligaban con la víctima, si no se ha demostrado por dicho acusado, que tuviera motivos de enemistad o animadversión con él, y no puede suponerse que le hiciera una imputación tan grave sin motivo fundado para ello.
Precedentes
Amparo penal en revisión 349/45. Pérez Pompeyo y coag. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.