Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804809
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2414
VEHICULOS, MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR RIESGOS CON EL ESTACIONAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2414
Los medios preventivos de precaución que establece el Reglamento de Tránsito, consistente en el abanderamiento nocturno, tienen por objeto que los conductores de otros vehículos se den cuenta, oportunamente, del obstáculo que se encuentra en una carretera y tengan el tiempo suficiente para detenerse o aminorar la velocidad; y es indudable que la falta de señales, a la distancia que el reglamento considera necesario, impide la realización de las maniobras indispensables para evitar el accidente, porque el peligro se advierte a una distancia mínima que hace difícil salvar el obstáculo. Por tanto, el estacionamiento indebido excluye, en esas circunstancias, la culpa o negligencia inexcusables del conductor que choque contra el vehículo estacionado sin las señales debidas.
Precedentes
Amparo civil directo 3299/50. Cadena Rodríguez Porfirio. 20 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.