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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1458
REVISIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1458
Si la autoridad ordenadora consintió tácitamente la suspensión acordada por el Juez de Distrito, es indiscutible que la ejecutora ya no podrá llevar a cabo la orden suspendida, y en esa virtud, la suspensión concedida respecto de esa ejecución, no puede afectar en ninguna forma el acto que se reclama de la autoridad ejecutora, razones por las que debe desecharse la revisión por ella interpuesta, contra la interlocutoria respectiva.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7878/45. García Agustín. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.