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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2416
PATRONOS OBLIGACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2416
El artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo es aplicable, siempre y cuando exista celebrado entre las parte un contrato colectivo de trabajo, pues la ley, no obliga a los patrones a informarse si existe en la región un sindicato cuyos miembros deban ser empleados con exclusión de los trabajadores libres; por tanto, si la solicitud sindical fue hecha cuando ya se encontraban laborando en la negociación elementos libres, que tienen los mismos derechos de los sindicalizados, es inconcuso, que estos últimos, no pueden ser desplazados de sus puestos pues ello pugnaría con la libertad de trabajo garantizada por el artículo 4o. constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2393/52. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares. 20 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.