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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2418
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2418
Si la desestimación de la prueba ofrecida por el quejoso para acreditar que dio los cheques postfechados en garantía, no contraría las normas tutelares de esa prueba y encaja dentro de la facultad soberana que la ley procesal otorga a los juzgadores, al deducir la autoridad responsable la existencia de los delitos imputados y la responsabilidad del acusado de la existencia de los cheques, así como las constancias de que esos documentos fueron presentados dentro de los quince días siguientes a su expedición y su repulsa por ausencia de fondos, ello da lugar a negar la contravención a las garantías constitucionales que le atribuye el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 141/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.