Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804816
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1699
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1699
La modalidad de riña concurrente con el delito de lesiones, no puede agravar la penalidad del reo como autor del mismo, cuando ésta ya fue demarcada con anterioridad en un término inobjetado; no se compadecen los criterios sustentados por la autoridad responsable en las dos sentencias dictadas por ella, al estimar, en la que fue primeramente recurrida en amparo, como justa y equitativa una pena y en la segunda, considerar que debe imponerse al responsable una pena mayor, la cual debe reducirse por haber sido el reo provocado a reñir, saliéndose con ello de un marco dentro del cual se estructuró una pena no objetada.
Precedentes
Amparo penal directo 2906/45. Miranda Román. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.