Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804817
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1742
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, CESACION DE LA OBLIGACION DEL, EN CASO DE RECONDUCCION TACITA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1742
El artículo 2488 del Código Civil del Distrito Federal previene que en el caso de prórroga o en el de tácita reconducción, los terceros que se hubieren obligado para la seguridad del contrato de arrendamiento, quedan libres de responsabilidad, salvo convenio en contrario. Ahora bien, si concluido el término estipulado para el arrendamiento, el inquilino continuó en el uso de la cosa arrendada, operó la tácita reconducción, y si con posterioridad el propietario demandó de éste y de sus fiadores, entre otras prestaciones, el pago de rentas correspondientes al tiempo que excedió al del contrato, con arreglo a lo estipulado en el mismo, debe estimarse que las obligaciones que los fiadores contrajeron para la seguridad del arrendamiento, no habiendo pacto en contrario, quedaron extinguidas y, por lo mismo, si la autoridad responsable los condenó al pago de las rentas indicadas, infringió el artículo 2488 citado.
Precedentes
Amparo civil directo 5605/44. Necchi Silvio y coag. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.