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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1784
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1784
Si para desechar la demanda, el Juez de Distrito se fundó en que la resolución reclamada "no ocasiona a los quejosos ningún daño, elemento éste que es precisamente la base del amparo", debe decirse que con tal expresión en realidad resuelve el amparo en el fondo, lo que es extemporáneo, al decidirse sobre la admisión o no admisión de la demanda, y para desechar ésta, sólo debe invocarse la falta de elementos de forma en la misma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 125 y 126, en relación con los artículos 116 y 120 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó en parte la demanda 281/46. Compañía de Terrenos, Casas y Bienes, S. A., en liquidación. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.