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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1375
RESERVA DE DERECHOS
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1375
Si el quejoso no reclamó contra el laudo, por el hecho de absolver a la parte demandada, sino que reduce sus conceptos de violación a la particularidad de que la responsable no dejó a salvo los derechos del actor, debe decirse que tal expresión es más bien de carácter formal, pues es evidente que si determinada persona es sujeto de ciertos derechos por estar comprendidos dentro de su patrimonio, independientemente de la declaración aludida, se encuentra en aptitud de ejercitarlos, luego, esa falta de expresión en el laudo combatido, que no pudo haber sido puesta por el simple hecho de haberse resuelto que el actor no probó su acción, es inepta para obtener que se declaren fundados los agravios, por no haberse atacado el laudo como debió hacerse, esto es, combatiendo los puntos resolutivos del mismo, regidos por sus considerandos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7196/45. Mondragón Eusebio. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.